COLABORAR PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
Atendiendo los pilares fundamentales concebidos en el preámbulo de la
Constitución Política de Colombia para consolidar el Estado Colombiano,
en el entendido de la búsqueda de la unidad garantizando a sus
integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco
jurídico, democrático y participativo, como garantes del orden político,
económico y social justo, se requiere la participación de todos y cada
uno de nosotros, no sólo en el cumplimiento de nuestros deberes, sino,
además, en la protección de nuestros derechos individuales y colectivos.
Por ello, esa misma Carta Magna contempla principios fundamentales
entre los que se destacan los conceptos de estado social de derecho y,
los fines esenciales del Estado.
Concebimos a Colombia como un estado social de derecho fundado en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran para el logro de esos fines esenciales dentro
de un marco del orden justo.
Siguiendo el análisis de contenido, encontramos el título de los
derechos, garantías y los deberes ; entronizando los derechos
fundamentales que ampliamente tienen repercusión social con su coraza
constitucional, la acción de tutela.
De conformidad con el artículo 229 de la Constitución Política, se
garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de
justicia. Uno de los fenómenos sociales de más connotación en los
últimos años, ha sido lo atinente a lo financiación de la vivienda en Colombia, que ha llevado al reconocimiento de crisis institucionales y
la toma de medidas urgentes como la revisión del Sistema Upac, el
cambio de la unidad Upac, el reconocimiento de alivios a través del Fogarín -Decreto 2331 de 1989- y, finalmente, la Sentencia C-700 del 16
de septiembre de 1999 mediante la cual la Corte Constitucional estimó
que las normas que estructuraban el sistema Upac eran contrarias a la
Constitución y, por ende, desapareciendo del ámbito legal a partir del
31 de diciembre de 1999.
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